¿Por qué si tengo dos pagadores sale siempre a pagar la Declaración de Renta?

Publicado: 30 de Abril de 2019

Existe el mito, según el cual el hecho de haber tenido dos pagadores en un mismo ejercicio fiscal provoca que mágicamente tengamos que pagar a la hora de presentar nuestra Declaración de la Renta. Aunque esta creencia es en parte cierta, no siempre tiene por qué ser así. Tener dos pagadores no implica necesariamente que el resultado de la Declaración salga negativo para nuestros intereses, pero lo más probable es que finalmente se tenga que pagar a Hacienda.

Sin embargo, a diferencia de la obligatoriedad de presentar la Declaración, que depende directamente de nuestros ingresos y de haber tenido más de un pagador en un mismo ejercicio.

¿Tengo la obligación de presentar la Declaración con dos pagadores?

En casi todas las circunstancias, tener más de un pagador implica estar obligado a presentar la Declaración de la Renta. Mientras que el límite que nos exime de presentarla se sitúa en los 22.000 euros en el supuesto de un solo pagador, tener dos o más pagadores permite que estemos obligados a presentarla si nuestras ganancias en el ejercicio son superiores a 14.000 euros, siempre y cuando el contribuyente haya percibido más de 1.500 euros del segundo y posteriores pagadores.

Se considera que existe un segundo pagador cuando existe un cambio de CIF. Es decir, cuando hemos cambiado de empresa en el mismo ejercicio fiscal, si trabajamos como asalariado en empresas con mismo jefe e, incluso, si hemos recibido una prestación por desempleo derivada de un despido. Sin embargo, no se considera un segundo pagador a estos efectos una subrogación empresarial, si una empresa ha sido absorbida por otra y sus empleados pasan a formar parte de la nueva sociedad, por ejemplo.

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Entonces, ¿Siempre me sale a pagar?

Esta es una de las preguntas más habituales entre los contribuyentes y una de las quejas más extendidas, especialmente por aquellas personas que reciben una prestación por desempleo, que normalmente se ven obligados a pagar a la hora de presentar su Declaración después de pasar por un episodio dramático de despido. Esta queja es más fruto del desconocimiento de cómo se aplican las retenciones que de cualquier otra circunstancia, ya que es una consecuencia lógica de la estructura del impuesto.

Lo que ocurre, en realidad, es que cada uno de los pagadores aplicará las retenciones que le correspondan sin tener en cuenta que el contribuyente también está recibiendo ingresos del otro. Es decir, la empresa aplicará la retención correspondiente como si solo tuviese un pagador (muy por debajo de lo habitual). Sin embargo, el hecho de tener dos pagadores provocará muy posiblemente que el contribuyente pase a un tramo superior del IRPF con un tipo marginal mayor y, por tanto, con una cuota también mayor.

Así, por ejemplo, un contribuyente que reciba rentas por parte de dos pagadores y cuya cuantía haya sido el ejercicio pasado de 15.000 euros (brutos) cada uno, habrá realizado pagos a Hacienda por un 10% aproximadamente, que es la retención correspondiente que aplicará cada uno de ellos para esa renta. Sin embargo, dado que ha obtenido una renta total de 30.000 euros, la retención correspondiente aumenta hasta el 15%, y solo ha tributado por el 10%.

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Pagadires Renta Renta aplicada Cuota pagada

Pagador 1: 15.000 € 10% 1.500 €

Pagador 2: 15.000 € 10% 1.500 €

Total: 30.000 € 10% 3.000 €

Es decir, el contribuyente ha pagado 3.000 euros en total, cuando debería haber pagado 4.500 (el 15% de 30.000), así que le quedan 1.500 euros por pagar, cantidad que se regularizará en la Declaración de la Renta. Esta es la razón que explica que, por norma general, el contribuyente tenga que pagar casi siempre en caso de tener dos pagadores. Pero podría no tener que hacerlo si durante el ejercicio se han aplicado las retenciones correspondientes o si tiene derecho a algún tipo de deducción que reduzca su cuota diferencial hasta el punto de igualarla a cero o positiva para el contribuyente.

En realidad, estamos pagando a Hacienda lo que nos corresponde en función de la renta que hayamos obtenido. La diferencia es cuándo lo hacemos: mes a mes una vez se aplican las retenciones que corresponden o de una sola vez a través de la Declaración de la Renta.

Resumen final, ¿me toca hacer la Declaración o no?

A modo de resumen final, para todos aquellos que preguntáis en los comentarios si la Declaración hay que hacerla o no, os dejamos este breve resumen que os aclarará muchas de vuestras preguntas:

1.- Menos de 14.000 € brutos anuales: No estás obligado en ningún caso, tengas los pagadores que tengas.
2.- Entre 14.000 € y 22.000 €: Estás obligado si tienes más de un pagador, siempre que el segundo y posteriores pagadores (por orden de mayor a menor) sumen más de 1.500 €.
3.- Más de 22.000 €: Estás obligado, tengas los pagadores que tengas.

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